Partiendo del criterio de que un delito no debe ser sancionado con otro delito, pedimos que se aplique el debido proceso y el respeto a los derechos del reo, sin excesos ni maltratos y sin el uso desproporcional de la fuerza, en el caso de la conducción del apresado para ser sometido a la justicia por violaciones a las leyes ambientales, como es el caso de la Sra. Mirelys Jiménes y Eduardo Tejeda.
Por consiguiente: si algunos ciudadanos, como es el caso de Eduardo Tejeda y la Sra. Mirelys Jiménes, consideran que se violaron sus derechos, les recomendamos que pueden actuar, en efecto, para someter a quienes ellos consideren, como establece la ley; pero, eso no les confiere el derecho a violar las leyes ambientales.
Por eso, la ley 64-00 es muy clara, en cuanto a los delitos ambientales:
1- Para Ud. chapear, talar, podar, remover tierras en áreas forestales necesita una licencia o permiso ambiental vigente, no vencido, como en ese caso de la señora Mirelys Jiménes.
2- Debe tener o solicitarle a la dirección provincial de medio ambiente una Evaluación de impacto ambiental.
3- El que comete un delito ambiental ( deforestación, depredación…): según el numeral 11 de la ley 64-00 sobre Medio Ambiente: tienen la obligación de ´´reparar, reponer, resarcir…restaurar o rehabilitar a su estado original´´…el recurso natural eliminado, destruido, deteriorado…negativamente. Además, son pasibles de multas y prisión correccional.
Pedimos que sean respetados los derechos humanos de los reos, (en presunción de inocencia), acusados por delitos ambientales; además, que la aplicación de la ley 64-00 sea igual para todos (ricos, pobres, políticos, funcionarios) y que los daños en las áreas forestales, ríos etc. sean resarcidos, restaurados o rehabilitados por los culpables, y los funcionarios y la sociedad civil debemos velar por la conservación del medio ambiente y la correcta aplicación de justicia ante los tribunales, no a priori ( en juicios mediáticos o parcializados), basados en conjetura o intereses particulares, políticos o económicos… pero, debemos resaltar, que para la aplicación correcta de las leyes ambientales y de los debidos procesos debe haber una Dirección Provincial de Medio Ambiente profesionalmente competente y sin estar influido, contaminado o manipulado por políticos parciales o por funcionarios que los adversan, víctima de los intereses políticos oficiales…
En ese ese sentido, los acusados Mirelys Jiménes y Eduardo Tejeda deben ser investigados por la fiscalía de Medio Ambiente e instrumentar una acusación, (si determinare que hay indicios o pruebas por delito ambiental), aplicando el debido proceso y solicitando la aplicación de la ley 64-00 en el tribunal competente de San José de Ocoa. No debe haber violación de derechos humanos, pero tampoco impunidad, ni vacas sagradas por Delitos Ambientales, y el ministerio público debe investigar si los agentes que apresaron al señor Eduardo Tejeda violaron sus derechos humanos o de reo para someterlos a la justicia.
Atentamente: José Henríquez.
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