¿Por qué un adolescente va preso de inmediato y un adulto no? El laberinto legal dominicano

Por Arsenio Jiménez, M.A.
En los tribunales dominicanos se vive una paradoja: un adolescente condenado en audiencia puede salir esposado hacia un centro de reclusión juvenil en cuestión de minutos, mientras que un adulto condenado por el mismo hecho probablemente regrese a su casa mientras sus abogados agotan recursos. ¿Injusticia? ¿Contradicción? ¿O simple reflejo de un sistema legal que diferencia entre castigo y reeducación?
El artículo 315 de la Ley 136-03, que regula el sistema de protección de niños, niñas y adolescentes, establece que cuando se ordena la privación de libertad contra un menor, el juez debe ejecutar la sanción de manera inmediata en sala de audiencia. Nada de esperar apelaciones o recursos: directo al centro especializado.
En cambio, los artículos 393 al 410 del Código Procesal Penal marcan un camino distinto para los adultos: la sentencia solo puede ejecutarse cuando esté “firme”, es decir, cuando ya no existan recursos pendientes. Hasta entonces, el condenado sigue en libertad, amparado por el principio de presunción de inocencia.
La diferencia es abismal. Y muchos se preguntan: ¿por qué a un joven se le aplica con más dureza el rigor del derecho?
La respuesta está en la finalidad. El adulto enfrenta una pena con carácter punitivo: castigar, ejemplarizar y prevenir. En el caso del adolescente, la medida no se concibe como un castigo, sino como una sanción socioeducativa, destinada a corregir y reinsertar. Por eso, se ejecuta de inmediato, para evitar que el joven permanezca en cárceles preventivas de adultos, donde corre más peligro de perder que de ganar.
¿Y si luego es absuelto?
Aquí aparece la gran grieta del sistema. ¿Qué ocurre si el adolescente, en una instancia de apelación, resulta absuelto? ¿Quién responde por el tiempo que pasó privado de libertad, separado de su entorno familiar y social, con un daño probablemente irreparable a su desarrollo emocional y académico?
En un Estado social, democrático y de derecho, esta situación roza la arbitrariedad. La ejecución inmediata, aunque se revista de fines pedagógicos, puede terminar castigando a un inocente, algo que va en contra de los principios más básicos de justicia. Y es que el derecho no solo debe proteger, también debe reparar.
La Constitución, en su artículo 74, obliga a interpretar y aplicar las normas siempre a favor de la persona y la protección de sus derechos. En consecuencia, si un adolescente
es finalmente absuelto, no puede quedar sin respuesta la pregunta de quién pagará por el daño causado: ¿el Estado, el sistema judicial, o simplemente se dejará en el olvido como “gajes del proceso”?
Principio V de la Ley 136-03: el interés superior del adolescente
La propia Ley 136-03, en su Principio V, establece que en todas las decisiones que involucren a niños, niñas y adolescentes debe prevalecer el interés superior del menor. Esto significa que cualquier interpretación de la norma debe orientarse a proteger, en la mayor medida posible, sus derechos y bienestar integral.
Si aplicamos este principio al artículo 315, la ejecución inmediata de la privación de libertad debe analizarse críticamente: ¿sirve realmente al interés superior del adolescente privarlo de su entorno familiar y social mientras se ventilan recursos que podrían absolverlo? ¿O estamos forzando una interpretación que termina vulnerando, en vez de proteger, al menor?
Un dilema ético y jurídico
El Tribunal Constitucional y la Suprema Corte han justificado la ejecución inmediata como una medida socioeducativa, no punitiva. Sin embargo, la práctica demuestra que un adolescente privado de libertad, aunque sea en un centro especializado, sufre un impacto profundo en su vida personal y comunitaria. No es solo un trámite pedagógico: es un encierro que marca.
De ahí que la sociedad deba reflexionar: ¿estamos realmente protegiendo a los adolescentes, o estamos usando un sistema rígido que termina siendo más lesivo que el propio proceso penal de adultos?
La diferencia entre adultos y adolescentes en la ejecución de las sentencias abre una discusión urgente: la necesidad de garantizar que la justicia juvenil no sacrifique los derechos fundamentales en nombre de una supuesta protección. Porque, al final, si un joven inocente paga con su libertad, ¿no estaremos creando más injusticia que justicia?
