Del calabozo a la corte: el precio de la libertad injustamente arrebatada

Por Arsenio Jiménez, M.A.
En la República Dominicana, la prisión preventiva ha dejado de ser una medida de excepción para convertirse, en demasiados casos, en una pena anticipada. Tras las rejas, hombres y mujeres esperan por años un juicio que a veces nunca llega, o que concluye con la amarga constatación de su inocencia. Entonces surge una pregunta que debería estremecer los cimientos del Estado de derecho: ¿quién paga por el tiempo robado?
El drama de los privados de libertad injustamente no solo es humano, sino institucional. Cada persona que pasa meses o años en prisión sin culpa probada es una evidencia viva de que el sistema judicial ha fallado. La justicia, en vez de proteger, castiga; y el Estado, en vez de reparar, calla.
El marco jurídico dominicano no es ambiguo. La Constitución de la República, en su artículo 148, establece la responsabilidad civil del Estado por los daños causados por actuaciones u omisiones antijurídicas. El Código Procesal Penal, en sus artículos 256 y siguientes, reconoce el derecho a indemnización en caso de error judicial o prisión indebida. Y la Ley 107-13, en su artículo 58, lo refuerza al consagrar el deber de la Administración de reparar los daños causados, incluso de forma solidaria con sus agentes.
Más aún, el párrafo I del artículo 57 de esa misma ley introduce una visión moderna del derecho administrativo dominicano: el ciudadano puede ser indemnizado “incluso en ausencia de funcionamiento irregular”, si sufre un sacrificio especial o singular en beneficio del interés general. En otras palabras, si el Estado, actuando dentro de la ley, provoca un daño desproporcionado a un ciudadano, debe repararlo.
Y no hay sacrificio más grave que perder la libertad por un error estatal.
Este principio fue desarrollado por la Suprema Corte de Justicia en la Sentencia SCJ-TS-22-0524, de fecha 31 de mayo de 2022, donde el tribunal, en su numeral 24, sostuvo que:
“Si bien es cierto que la medida de prisión preventiva tiene como finalidad asuntos de interés general —como el orden público o la seguridad social—, no puede exigirse a los individuos un sacrificio importante a su libertad personal en atención al referido interés público y general que actúa como sustento de la indicada prisión preventiva.”
El máximo tribunal recordó que el interés público no puede servir de excusa para convertir la prisión preventiva en una condena anticipada. Y, citando expresamente el artículo 57 de la Ley 107-13, reconoció que el Estado debe indemnizar a quienes han sufrido ese sacrificio especial en nombre de la colectividad.
Un año después, en la Sentencia SCJ-TS-23-0557 (2023), la Suprema Corte aplicó el principio de favorabilidad y amplió la interpretación restrictiva del artículo 257 del Código Procesal Penal, que limitaba el derecho a indemnización a ciertos supuestos específicos.
El tribunal sostuvo que esa lectura debía entenderse conforme a los principios constitucionales de presunción de inocencia y de legalidad penal, estableciendo que:
“El instituto indemnizatorio previsto en los textos en comento rige en todos los casos de fondo, siendo injusta la prisión preventiva que haya sufrido quien resulta inocente, pues el inocente mantiene su condición mientras no resulte condenado de manera expresa y concreta.”
A pesar de las normas, sentencias y teorías, la reparación por prisión injusta sigue siendo un privilegio excepcional. No existen tribunales administrativos especializados suficientes, y la mayoría de las víctimas deben acudir a la sede central del Tribunal Superior Administrativo en Santo Domingo para presentar sus demandas.
Aunque algunas salas del Tribunal Administrativo han asumido la tesis garantista de la Suprema Corte, otras aún se resisten a aplicarla de forma coherente y uniforme. Sin embargo, hay señales esperanzadoras: la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, mediante la Sentencia núm. 0030-1643-SSEN-00952, de fecha 29 de noviembre de 2024, condenó a la Procuraduría General de la República al pago de RD$2,080,716.00 en favor del señor Manuel Ernesto González, como reparación por privación injusta de libertad.
Esa decisión —rigurosa, fundamentada y valiente— demuestra que la jurisprudencia administrativa comienza a alinearse con los principios establecidos por la Suprema Corte, consolidando el derecho a la reparación patrimonial como una realidad tangible y no como una simple aspiración legal.
El Estado dominicano debe asumir, sin evasivas, que la libertad es un derecho inviolable, y que cada día de privación injusta constituye un abuso institucional. La reparación económica no borra el daño, pero lo reconoce. Es el acto simbólico mediante el cual la justicia pide disculpas.
Las decisiones SCJ-TS-22-0524 (2022), SCJ-TS-23-0557 (2023) y 0030-1643-SSEN-00952 (2024) marcan un cambio de paradigma. La Suprema Corte y el Tribunal Superior Administrativo han comenzado a construir una ruta jurisprudencial hacia la reparación efectiva.
Porque cada inocente privado de libertad nos recuerda una verdad incómoda: la justicia que no repara, repite su error.Y el Estado que no asume su culpa, renuncia a su legitimidad.



