A propósito del Código Penal
Por José Manuel Arias
Como sabemos en los últimos días y tras largas jornadas de trabajo en la sede legislativa el Congreso Nacional en su dos cámaras acaban de aprobar el proyecto de Código Penal. Muchos han sido los años en que se ha estado hablando del referido proyecto y digamos que finalmente se ha logrado aprobar; sin embargo, sabemos que aún no es ley porque falta agotar el trámite que corresponde al Poder Ejecutivo y el que podría derivarse a partir del mismo.
Es sobre esos aspectos procesales a los que me referiré someramente en esta entrega a propósito de la discusión en torno al Código Penal y su reciente aprobación en el Congreso Nacional, pues considero conveniente discurrir brevemente sobre el procedimiento de formación de las leyes; esto así porque el referido código, de promulgarse y publicarse, es claro que deberá hacerse a través de una ley que instituiría el texto de marras.
De manera sucinta hay que destacar que el procedimiento para la formación de las leyes inicia con el sometimiento del proyecto de ley de que se trate, el que deberá someterse a dos discusiones distintas en cada una de las cámaras con intervalo de un día o, si es declarado de urgencia, como ha ocurrido en la especie, en dos sesiones consecutivas. “Si el proyecto de ley es aprobado en una de las cámaras, pasa a la otra para su discusión bajo las mismas formalidades”.
Sin embargo, una vez aprobado el proyecto por una cámara y ser remitido a la otra, existen dos alternativas posibles; una, que la cámara a la que se remitió apruebe el proyecto; y otra, que dicha cámara modifique el proyecto y lo devuelve a la cámara inicial para una única discusión. En este caso, por razones de espacio y por ser lo que ha ocurrido me quedaré en el primer escenario; esto es, en el que la cámara a la que se remitió apruebe el proyecto.
En el primer supuesto, esto es, si la cámara a la que fue remitido el proyecto lo aprueba, como aconteció, lo envía al Poder Ejecutivo, contando este con un plazo de 5 días a partir de que es recibida para su promulgación por haber sido declarado de urgencia. Así las cosas, el Ejecutivo publica la ley dentro de los 10 días de promulgada. Hasta ahí todo habría quedado consumado por haberse agotado el procedimiento establecido, pues tendría dicho proyecto la aprobación en dos lecturas en ambas cámaras y la promulgación y publicación por parte del Poder Ejecutivo.
No obstante, si bien el Ejecutivo dispone de 5 días por la razón que se indica, podrían darse a su vez dos situaciones; una, que el Ejecutivo observe la ley y la devuelve a la cámara de donde procede dentro de los 5 días de recibirla, indicando los artículos y las razones de su objeción; y otra, que deje vencer el plazo para promulgarla y publicarla, caso en el cual, por mandato constitucional, “se reputa promulgada y el presidente de la Cámara que la haya remitido al Ejecutivo la publica”. En este caso esa inercia la vencería el Senado de la República, que fue, en este caso, la cámara que remitió o habrá de remitir al Poder Ejecutivo por ser la última en conocerla y aprobarla.
Pero estando en sede del Ejecutivo una de las opciones de las que dispone el presidente de la República es la de observar la ley -sin que esto implique ni remotamente que esté diciendo o insinuando que esa sería la opción que habría de ejercer el presidente- sino que como se indica, es una de las opciones.
Pues bien, si el presidente de la República la observa, para lo cual tiene en este caso sólo 5 días a partir de que haya sido recibida, la cámara, en este caso el Senado, la consignará en el orden del día de la próxima sesión y la discutirá por única vez.
Si se diera esa situación y en esa única sesión dos tercios de los presentes en dicha cámara aprobaran la ley (no de la matrícula de senadores que son 32, sino de los presentes), siempre que se cumpla con el quorum requerido para poder sesionar, la remitirá a la otra cámara para los mismos fines, donde por igual dos tercios de los presentes (no de la matrícula que son 190, sino de los presentes), con la misma salvedad para poder sesionar, y si se aprueba queda convertida en ley, procediendo a promulgarla y publicarla en los plazos establecidos.
Aunque la promulgación y publicación están referidas al Poder Ejecutivo, tras la aprobación por senadores y diputados de determinado proyecto de ley, en este caso pasarían a ser ejercidas por el Congreso Nacional por conducto de la cámara que haya conocido de último el proyecto observado por el presidente de la República.
Es importante destacar que si bien puede ocurrir por parte del Congreso Nacional lo que se indica en torno a la aprobación, igual puede ocurrir que el proyecto sea desechado o rechazado, o que se deje vencer el plazo para los fines que corresponden.
En ese caso, “vencido el plazo de dos legislaturas ordinarias para decidirla, la observación se considera aceptada”, caso en el cual el Poder Ejecutivo habría vencido la inercia del Poder Legislativo, de lo que se desprende que la inercia tanto del Legislativo como del Ejecutivo está sujeta a reglas y plazos, siendo para el presidente de la República de 5 días en este caso por la modalidad en que se aprobó el proyecto, y en el caso del Legislativo de dos legislaturas ordinarias, las que tienen a su vez una duración de 150 días cada una, pero que “el Poder Ejecutivo podrá convocarlas de forma extraordinaria”, por disposición del artículo 89 de la Constitución y como ha ocurrido, siendo extendida por decreto hasta el próximo 5 de agosto.
Finalmente, decir que en el caso del proyecto de Código Penal, luego de la aprobación en ambas cámaras, siendo la última la del Senado, tras la remisión al Poder Ejecutivo para los fines que corresponden, como se dice en el argot deportivo, la bola pasa a la cancha del presidente de la República, el que dispone en esta ocasión de 5 días para promulgarla o rechazarla, debiendo indicar, si es el caso, los artículos y las razones de su objeción. Claro está y como se ha indicado, otra opción sería dejar vencer el plazo, lo que prefiero no vislumbrar por la magnitud del proyecto de que se trata. Ahora no queda más que esperar para ver qué pasará.
El autor es ocoeño y egresado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).

