Cuando el Estado se equivoca, ¿quién paga la cuenta?

Por Arsenio Jiménez, M.A.
En la República Dominicana, la Constitución proclama una verdad esencial: el Estado y sus funcionarios no están por encima de la ley.
El artículo 148 establece que las personas jurídicas de derecho público, junto con sus servidores, son responsables conjunta y solidariamente por los daños causados a ciudadanos mediante actuaciones u omisiones antijurídicas. Este principio consagra lo que se conoce como responsabilidad patrimonial del Estado, una garantía que busca equilibrar la relación entre el poder público y los particulares.
Para hacer efectivo este derecho, el Congreso aprobó la Ley 13-07, que otorgó competencia al Tribunal Superior Administrativo (TSA) para conocer demandas contra el Estado en materia de responsabilidad patrimonial. Más tarde, la Ley 107-13 detalló los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración Pública, fijando principios como la juridicidad, la buena administración y la motivación de los actos administrativos.
Entre sus disposiciones más relevantes se encuentra la obligación de indemnizar a quienes sufran daños a consecuencia de una actuación antijurídica de la Administración.
El marco legal, en teoría, parece sólido y suficiente. Pero la práctica es mucho más compleja. El acceso a la justicia administrativa sigue siendo desigual, los procesos son largos y onerosos, y en muchos casos, aunque exista una sentencia favorable, el cumplimiento efectivo de las indemnizaciones se retrasan o queda a medias.
EL CASO DEL NEY ARIAS LORA: LA NORMA EN ACCIÓN
Un ejemplo reciente ilustra cómo esta normativa puede materializarse en la vida real. En abril de 2024, el Tribunal Superior Administrativo condenó al Hospital Traumatológico Dr. Ney Arias Lora al pago de RD$10,000,000.00 por concepto de daños materiales y morales, más intereses, a un paciente que sufrió una amputación a raíz de una negligencia médica. La sentencia también reconoció la necesidad de cubrir gastos de prótesis, admitiendo el impacto humano y económico de la situación.
Este fallo aplica directamente el artículo 148 de la Constitución y los artículos de la Ley 107-13 sobre responsabilidad administrativa, y fue posible gracias a la vía procesal habilitada por la Ley 13-07. El tribunal reconoció que la omisión de los servicios médicos constituyó una actuación antijurídica que lesionó de manera directa los derechos del paciente.
Sin embargo, el proceso no fue fácil. La familia afectada tuvo que enfrentar un largo litigio, con costos económicos y emocionales considerables.
Este es el punto neurálgico: el ciudadano promedio difícilmente cuenta con recursos para sostener un proceso así. Lo que debería ser un derecho accesible se convierte en una carrera de resistencia que pocos logran completar.
ENTRE LA NORMA Y LA REALIDAD
El caso del Ney Arias Lora no es el único. A lo largo de los últimos años, distintos tribunales han emitido sentencias que reconocen la responsabilidad del Estado en situaciones que van desde negligencias médicas hasta omisiones administrativas de la Policía Nacional. No obstante, el común denominador es la dificultad del ciudadano para lograr que esa responsabilidad se traduzca en una reparación efectiva y oportuna.
En muchos casos, los tribunales superiores han anulado sentencias del TSA alegando que no se habían verificado de manera rigurosa los elementos de la responsabilidad: la existencia de un daño, la actuación antijurídica, la relación de causalidad y la legitimidad de la reclamación.
Este rigor probatorio, aunque necesario para garantizar justicia, muchas veces se convierte en un obstáculo casi insalvable para personas que no cuentan con asesoría legal especializada ni con recursos para costear procesos complejos.
Además, persiste una cultura institucional de evadir responsabilidades. En lugar de reconocer errores y compensar a los afectados, muchas entidades del Estado recurren a tácticas dilatorias: apelaciones interminables, incidentes procesales y recursos de revisión que alargan los litigios por años. Esto debilita no solo la confianza de los ciudadanos en la justicia, sino también la legitimidad del sistema democrático.
RESPONSABILIDAD COMO INVERSIÓN DEMOCRÁTICA
La responsabilidad patrimonial del Estado no debe entenderse como un gasto, sino como una inversión en legitimidad democrática. Cuando el Estado repara el daño causado, envía un mensaje poderoso: que los derechos de los ciudadanos importan y que el poder público no es impune. Esa actitud fortalece la confianza en las instituciones y, a largo plazo, reduce la conflictividad social.
Por el contrario, cuando el Estado evade su responsabilidad, la percepción ciudadana es clara: la ley se aplica con dureza al individuo, pero con flexibilidad al poder. Ese doble rasero erosiona la credibilidad institucional y profundiza la brecha entre los gobernantes y los gobernados.
CONCLUSIÓN
El artículo 148 de la Constitución, la Ley 13-07 y la Ley 107-13 ofrecen a los ciudadanos un marco normativo robusto para reclamar indemnización por los daños que cause la Administración. Casos como el del Ney Arias Lora demuestran que, con persistencia, sí es posible lograr justicia.
Pero también dejan al descubierto las debilidades del sistema: la lentitud procesal, los obstáculos probatorios y la resistencia institucional a asumir responsabilidades.
La pregunta, entonces, sigue siendo vigente: cuando el Estado se equivoca, ¿quién paga la cuenta? La respuesta debería ser clara: el propio Estado, con prontitud, justicia y responsabilidad. Porque solo así la norma constitucional dejará de ser una promesa y se convertirá en una realidad para los dominicanos.