Opiniones

Criterio de oportunidad: el nuevo indulto

Por Miguel Castillo Pimentel

Durante muchos años, la figura del indulto ha sido utilizada de manera excepcional por el Presidente de la República o Jefe de Estado, como una potestad que, en representación del Estado, permite conceder un perdón total o parcial a una persona que ha sido condenada mediante sentencia firme.

Presidentes como Trujillo, Balaguer, Hipólito Mejía y Leonel Fernández hicieron uso de esta figura, que nos ha acompañado constitucionalmente desde los inicios de la República, prácticamente desde la independencia nacional.

Sin embargo, en los últimos años hemos sido testigos de una transformación silenciosa. Sin reformas legales ni cambios constitucionales, esta facultad o al menos sus efectos ha ido mutando sin que la clase jurídica ni la sociedad parecieran darse cuenta. El llamado criterio de oportunidad, famoso hoy por la frecuencia con la que se aplica, amenaza con convertirse en una forma de nuevo indulto, pero esta vez dedespojando al jefe de Estado de su uso y trasladandolo a manos del Ministerio Público.

El criterio de oportunidad, regulado por el Código Procesal Penal, nació con una finalidad legítima: evitar procesos innecesarios y concentrar los recursos del Estado en la persecución de los delitos más graves, con el objetivo de alcanzar a los verdaderos cabecillas de las estructuras criminales. En teoría, se trata de una herramienta excepcional, sujeta a causales claras y a un uso limitado.

Lo que genera profunda preocupación es que, en los últimos años, la sociedad dominicana ha presenciado una gran cantidad de procesos penales por corrupción en los que algunos imputados admiten haber sustraído fondos públicos, devuelven una parte (muchas veces dudosa) del dinero obtenido ilícitamente y, como consecuencia, no pisan la cárcel. Es como si, de un momento a otro, todos sus pecados desaparecieran bajo una consigna repetida hasta el cansancio: “colaboración con el Ministerio Público” o “utilidad para la investigación”.

En cuestión, el problema no es la colaboración en sí. Todo sistema penal moderno necesita estrategias de cooperación con los imputados para desarticular estructuras complejas. El verdadero problema surge cuando esa cooperación se convierte en la regla y no en la excepción; cuando el criterio de oportunidad deja de ser un instrumento procesal y se transforma en un auténtico criterio de impunidad. Así, se consolida uno de los negocios más lucrativos de la era contemporánea: malversar grandes cantidades de fondos públicos, devolver una fracción y conservar el resto. El margen de ganancia, al parecer, sigue siendo bastante atractivo.

Esta práctica no hace más que reforzar la percepción de un sistema judicial discriminatorio y clasista, que repite el mismo patrón caso tras caso. Un empresario participa en el saqueo del erario, incrimina al político de turno y regresa tranquilamente a su casa a continuar con sus actividades. Muy distinto es el trato cuando el delito es cometido por una persona humilde, sin influencias ni abolengo, a quien se le aplica sin miramientos todo el peso de la ley. En esos casos, poco importan el arraigo, las enfermedades o las circunstancias personales; la prisión preventiva parece ser la única respuesta posible.

El resultado es una peligrosa sensación de justicia selectiva y la consolidación de una idea devastadora para el Estado de Derecho: robar en cantidades industriales puede salir barato. Es ahí donde el Derecho Penal pierde su norte, deja de cumplir su función preventiva y simbólica, y se convierte en una especie de mercado en el que la libertad puede negociarse.

Los casos recientes no han sido diferentes. El caso SENASA ha puesto la cereza sobre el pastel en materia de criterio de oportunidad. Una vez más, empresarios logran “cubear” el sistema, salen airosos aun participando en uno de los desfalcos más crueles de la historia republicana, pero resultan ser “útiles para el proceso” y, por tanto, merecedores de un trato preferencial.

En definitiva, no se trata de abogar por la eliminación total del criterio de oportunidad. Reconocemos su valor potencial en determinados procesos. Lo que sí resulta imprescindible es devolverlo a su naturaleza excepcional, establecer límites claros y transparentes y garantizar su aplicación con verdadero criterio de interés público. De lo contrario, corremos el riesgo de haber sustituido un indulto constitucional, excepcional y público, por otro disfrazado: administrativo, selectivo y mucho más peligroso para la credibilidad del sistema de justicia y para la sociedad que representa el futuro de la República Dominicana.

El autor es licenciado en Derecho.

Redacción El Ocoeño

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