Opiniones

Inquietud sobre las medidas de seguimiento sociojudiciales

Por José Manuel Arias Martínez

En una entrega anterior ya abordé lo relativo a las medidas de seguimiento sociojudiciales en el nuevo Código Penal, destacando el carácter novedoso en lo que a nuestro ordenamiento jurídico respecta. De hecho, unos días después la joven periodista Keren Lucas me abordó sobre estas medidas y la diferencia existente con relación a las penas suspendidas.

De inmediato le categoricé que ciertamente existía una gran diferencia, puesto que, en esencia, una cosa es una pena suspendida y otra son las medidas de seguimiento sociojudiciales, toda vez que cuando el tribunal dispone la suspensión de la pena lo que está es disponiendo que la pena impuesta sea cumplida bajo dicha modalidad de suspensión, que puede ser parcial o total, pero dentro de la pena propiamente impuesta, en tanto que las medidas de seguimiento sociojudiciales entran en escena tras haberse cumplido la totalidad de la pena impuesta.

Así lo ha dispuesto la norma al señalar que las medidas de seguimiento sociojudiciales son “aquellas que puede ordenar el tribunal para obligar al condenado, una vez cumplida la pena de prisión que se le impuso, a sujetarse a controles de vigilancia o asistencia bajo la inspección o control del juez de ejecución de la pena”.

Le señalaba a la joven periodista que si fuera el caso no podríamos hablar del carácter novedoso de las referidas medidas, ya que la suspensión condicional de la pena la tenemos en nuestro ordenamiento desde hace años, como lo disponía el Código Procesal Penal instituido mediante la Ley 76-02, del año 2002, que en su artículo 341 consagraba dicha figura, y que hoy recoge el artículo 347 de dicho texto legal, esta vez instituido mediante la Ley 97-25, orgánica que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana.

Al respecto se dispone que “el tribunal puede suspender la ejecución parcial o total de la pena, de modo condicional, cuando concurren los siguientes elementos: 1) Que la condena conlleva una pena privativa de libertad igual o inferior a cinco años; 2) Que el imputado no haya sido condenado penalmente con anterioridad”. Sin embargo, en lo que a las medidas de seguimiento sociojudiciales respecta el nuevo Código Penal instituido mediante la Ley 74-25, pendiente de su entrada en vigencia, consagra que “… estas se aplicarán a partir del día en que la prisión se haya cumplido”.

Dicho esto, paso a abordar lo relativo a la inquietud que tengo sobre las medidas de seguimiento sociojudiciales. Es el hecho de que, en tanto son diversas las medidas de este tipo a ser impuestas por el tribunal de juicio, las que empiezan con “informar al juez de la ejecución de la pena sobre sus cambios de empleo o de residencia”, y que concluyen con la “inhabilitación para cargos, empleos, oficios o profesiones que involucren una relación directa y habitual con niños, niñas y adolescentes”, al establecerse que “la ejecución de las medidas sociojudiciales se suspenderá por cualquier detención que se le imponga al condenado en el curso de su vigencia” me genera y entiendo debe generar cierta preocupación.

Por lo que implica, entiendo que es altamente peligroso que se consagre, como se ha hecho, que se pueda suspender la ejecución de las medidas sociojudiciales “por cualquier detención que se le imponga al condenado en el curso de su vigencia”.

No me causa mayor preocupación que tras la comisión de una infracción comprobada o ante el incumplimiento de la medida de seguimiento sociojudicial de que se trate se suspenda la ejecución de la misma, pero de ahí a establecer que “por cualquier detención que se le imponga al condenado en el curso de su vigencia” se pueda suspender, sí que me resulta preocupante, como entiendo debe resultarle a todo el que se coloque en el terreno práctico y analice el alcance de esto de “por cualquier detención”.

El autor es ocoeño y egresado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).

Redacción El Ocoeño

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