Delitos medioambientales

Por Licdo. Roberto Yoel Henríquez
Los delitos contra el medioambiente constituyen una amenaza real a la estabilidad de los pueblos, y su proteccion es una tarea de todos.
La ley 64-00 sobre medioambiente establece y sanciona los delitos que se cometen en contra del medioambiente estableciendo las sanciones que deben aplicarse en los tribunales si se comprueba violación a la ley y afectación al medioambiente.
Para eso es importante aclarar que un delito medioambiental es la realización de una conducta prohibida en una ley escrita, asociando a esa conducta una sanción como legitima consecuencia. O bien sea que es la comisión de algo prohibido en la ley pero que primero está establecido en la ley con anteriodad a la comisión del evento prohibido, segundo es contraria a derecho ya que la ley prohíbe únicamente lo que le perjudica, tercero es castigable ya que existe sanción para quien cometa el hecho prohibido por la ley, y por ultimo está la culpabilidad como reproche a quien cometió la acción.
La ley de medioambiente dice que se puede cometer un delito en contra del medioambiente de dos maneras, primero, de manera dolosa, es decir teniendo conocimiento de que lo que se está haciendo está prohibido por la ley pero de todas maneras se hace. Y segundo, de manera culposa, es decir se tiene la culpa por haber cometido un delito contra el medioambiente pero no la intención. Un ejemplo claro de esto es una persona que construye una casa cerca de un rio, arroyo o lecho y conecta la tubería del desagüe para que descargue en ese rio o arroyo, lo hace sin conocimiento de que verter aguas sanitarias o residuales en un rio o arroyo está prohibido por la ley, pero ante la ley tiene culpa pero no intención. Contrario a esto sería quien teniendo el conocimiento de que la ley lo prohíbe decide hacerlo a sabiendas de que conoce que exista un castigo en la ley si lo hace, lo que también para fines de una sanción en los tribunales hace la diferencia, usamos este ejemplo para explicar esta diferencia de la manera más llana y comprensible para edificar al lector.
La constitución y la ley buscan protegen el medioambiente, porque protegiendo el medioambiente nos protegemos a nosotros mismos, así como a las áreas naturales protegidas, la flora, la fauna, los paisajes y el hábitat, las aguas, el suelo y la atmosfera.
Los recursos naturales son para el aprovechamiento de los seres humanos conforme a la ley, todas las actividades son posibles siempre y cuando se hagan en armonía con el medioambiente, el objetivo de este artículo es estimular al conocimiento y protección del medioambiente en armonía con él mismo, porque haciendo esto seguiremos siendo ejemplo de limpieza y desarrollo sostenible.
El autor de este artículo es defensor público del Distrito Judicial de San Jose de Ocoa.
Tiene formación en teoría del delito por la Escuela Nacional de la Judicatura.
Posee experiencia en litigios de delitos medioambientales.