Opiniones

El juez de la ejecución de la pena: entre la justicia y la reinserción

Por Arsenio Jiménez, M.A.

En la República Dominicana solemos pensar que la justicia termina cuando un tribunal dicta sentencia. Nada más alejado de la realidad. Una vez que la sentencia privativa de libertad es firme, entra en escena una figura clave: el juez de la ejecución de la pena. Su trabajo no es glamoroso ni mediático, pero es esencial para garantizar que la justicia se cumpla con legalidad y humanidad.

Este juez no solo supervisa que los internos cumplan su condena. También decide sobre libertades condicionales, redenciones de pena por trabajo o estudio, traslados penitenciarios, permisos laborales y conflictos entre reclusos y la administración. Es un papel delicado, porque cada decisión impacta directamente en la vida de quienes están privados de libertad y, al mismo tiempo, en la seguridad de la sociedad.

Un ejemplo reciente lo confirma. El juez de Ejecución de la Pena de San Cristóbal, José Manuel Arias, otorgó un permiso laboral al interno Donni Mayobanex Santana Cuevas, condenado a veinte años por violación a su hijastra. La decisión, contenida en la Resolución núm. 1527-RES-00142, se sustentó en los fines de la pena, el principio de reinserción social y la tutela judicial efectiva de los derechos del condenado. Su base normativa: la Constitución, el Código Procesal Penal, la Ley 164-80 sobre Libertad Condicional, la Ley 113-21 sobre el Sistema Carcelario y Correccional y la Resolución 296-2005.

El expediente destacaba cinco puntos clave:

  1. El condenado cumplió con el tiempo mínimo de la pena.
  2. Mantiene buena conducta certificada.
  3. La Comisión de Vigilancia emitió opinión favorable.
  4. Presentó garante laboral idóneo.
  5. La querellante desistió.

Además la opinión de la comisión no solo es favorable, si no unánime y que además de la querellante la victima directa, niega el hecho y opina a favor del permiso laboral, y de ahí que hayan desistido.

Desde la perspectiva jurídica, todo está en regla: se cumplieron los requisitos objetivos y subjetivos para la concesión del beneficio. Pero la controversia surge en la otra cara de la moneda: la percepción social. ¿Cómo asimila la ciudadanía que un condenado por un delito tan grave obtenga un permiso laboral fuera de la cárcel? ¿Hasta qué punto la reinserción social puede equilibrarse con la sensibilidad hacia las víctimas y con el reclamo de seguridad colectiva?

Lo interesante es que la función de este juez refleja una filosofía moderna de justicia: castigar, sí, pero también reintegrar. No basta con imponer la pena; el sistema penal debe

abrir la puerta a la resocialización. Aquí, el juez actúa como un mediador entre la sanción y la posibilidad de que el condenado reconstruya su vida.

Sin embargo, la tarea no está exenta de desafíos. Las cárceles están sobrepobladas, muchas carecen de infraestructura básica y los programas de reinserción son limitados. Además, la sociedad todavía ve la pena como un castigo perpetuo, y no como una oportunidad de rehabilitación. Esto obliga al juez a tomar decisiones equilibradas, muchas veces bajo presión pública y mediática.

Como opinan juristas locales, este juez vigila “la justicia dentro de la justicia”. Y es cierto: su rol es un recordatorio de que toda sanción debe tener límites, objetivos claros y un componente humano. En un país donde la impunidad es una preocupación constante, figuras como estas nos recuerdan que la justicia no termina con la sentencia, sino que continúa en el seguimiento, la supervisión y, cuando es posible, la reintegración.

Redacción El Ocoeño

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