Opiniones

En defensa de la razón: una alegoría y reflexión sobre la decisión judicial y el espíritu de la ley

Efraín Arias Valdez

En los últimos días, la figura del magistrado José Manuel Arias M., ha sido sometida a un intenso, apasionado e injusto escrutinio público. El detonante ha sido la noticia de que un recluso que en el ejercicio de sus derechos, fue beneficiado con su libertad condicional, resultó muerto en un conflicto después de haber transcurrido unos 10 meses de haber obtenido su libertad.

En lo mediático y para satisfacer al morbo se ha desvinculado por completo el contexto y el rigor del proceso legal, generando una reacción anímica emocional no razonada dentro del real contexto. Lo cierto es, que la justicia no se administra desde la tribuna de la emoción, sino desde el frío y meticuloso análisis de la ley. La justicia no se administra por aclamación popular, sino por la razonada ponderación de elementos concretos que llevan al juzgador a tomar una decisión en particular que debe ser explicada o motivada.

En el ámbito de lo estrictamente jurídico y en el caso específico, la libertad condicional que le fue otorgada al entonces recluso José Eduardo Ciprián Lebrón “Chucky” no fue una decisión de indulgencia discrecional o arbitraria del juez, sino la aplicación estricta de un conjunto de principios legales y humanos que son el pilar de un Estado de Derecho moderno y civilizado y que rigen esta institución juridica, como lo es el llamado Principio Superior de la Reinserción.

Y es que la Constitución política de nuestro Estado, en su artículo 40.16, establece de manera clara que las penas privativas de libertad deben orientarse hacia la reeducación y la reinserción social.

Si es la Constitución la que dice que un recluso tiene el derecho de ser reinsertado socialmente tras superar la conducta que le condujo a la privación de su libertad, entonces esto tiene que ser controlado y medido de manera objetiva, acorde con los progresos que esa persona vaya obteniendo hasta superar la conducta reprobada por la ley que le permita volver a la sociedad con la garantía de no reincidir en esos hechos.

Esta es una labor social del Estado como institución que fue delegada y puesta bajo la responsabilidad del Juez de la Ejecución de la Pena.

El magistrado ocoeño José Manuel Arias.

Siendo de esta manera, éste no es un simple deseo de un magistrado que ejerce estas funciones, sino un mandato constitucional porque la sociedad no se protege solamente encerrando a quienes la dañan, sino ofreciéndole a aquellos que tras haber fallado demuestran un cambio genuino, la oportunidad de volver a ser entes responsables y productivos para sí y los suyos bajo estricta supervisión; siendo precisamente la libertad condicional; la herramienta más eficaz para comprobar esa reinserción.

Por esto si de manera sistemática se niega la libertad aún procediendo como pretenden algunos, no sólo se estaría impidiendo que el Estado pueda cumplir su propósito de reinserción social del recluso, sino que convertirían nuestras cárceles en depósitos de personas, anulando toda posibilidad de cambio positivo para sustituirla por un círculo de violencia y reincidencia por falta de estímulos al cerrarse el posible camino de la anhelada reinserción social.

Siendo de esta manera, en el desempeño de estas funciones se demanda el rigor de un magistrado experimentado, resiliente y honesto hasta el dolor con una trayectoria como la del  magistrado José Manuel Arias que habla por sí sola en cuya currícula cuenta haber conocido más de 300 casos desde el año dos mil dieciocho y anualmente, solamente un 35% de todos los casos solicitados han obtenido libertad condicional.

Estas estadísticas no ponen de manifiesto a un juez permisivo, sino que se trata de un magistrado extraordinariamente riguroso y prudente que es capaz de colocarse en el lugar de las víctimas para rechazar dos de cada tres solicitudes; que no relaja los criterios a considerar al momento de tomar una decisión, sino que discierne y hace una aplicación rigurosa de la ley a casos particulares cuando son cumplidos los requisitos y ese historial lo instituye no como un facilitador de libertades inmerecidas, sino como un celoso guardián de la ley.

En relación con la decisión de referencia tenemos que detenernos en la lectura de la Ley 164-80 sobre libertad condicional, por ser éste un texto jurídico de estricta observación para poder otorgar o denegar una libertad condicional, ya que establece los requisitos concretos a observar por un juez para que la decisión a intervenir no sea un acto discrecional suyo, sino una disposición nacida de la ley una vez que se han cumplido los requisitos concretos exigidos.

Dicha ley sobre libertad condicional establece requisitos a observar, entre otros que el justiciable haya cumplido más de la mitad de la pena y el señor Ciprián Lebrón llevaba más de 5 años privado de libertad de una condena de 10 que le había sido impuesta.

Relacionado con su conducta intramuros o durante su encarcelamiento, se presentaron evidencias de su proceso de reeducación que se verificaron en el hecho de haber realizado cursos diversos que facilitaren su inserción en el campo laboral, una vez adquiriere su libertad y además, fue sometido a una evaluación psicológica por una profesional de Servicios Penitenciarios que reflejó un resultado favorable a su reinserción a la sociedad, además de una carta manuscrita dirigida al tribunal en la que explicaba las motivaciones de su solicitud, a la vez que manifestó su arrepentimiento por los hechos antijurídicos que le condujeron a la prisión, estando estos requisitos entre otros tales como la presentación de un garante con aval económico para apoyarle durante el proceso taxativamente señalados por la ley para que le sirvan como norte al juzgador, antes de emitir su decisión; pero además, las víctimas del ilícito cometido en este caso, muy a pesar de haber sido citadas no comparecieron, siendo este un factor que el tribunal ponderó dentro del marco del debido proceso.

A esto debemos señalar que la filosofía detrás de la decisión tomada y por mandato de la Constitución dominicana no es la del castigo perpetuo, sino la de dar la oportunidad a la persona que legalmente ha sido privada de libertad por un hecho grave, es darle la oportunidad de redimirse tras cumplir con requisitos concretos para poder reinsertarse a la sociedad de donde proviene.

Desde la mera venganza social contenida en la pena impuesta que resume el (“ojo por ojo”), hasta esto ha evolucionado el derecho penal contemporáneo para establecer un modelo de justicia restaurativa, por ser más útil y valioso para la sociedad, en tanto que al mantener a una persona encarcelada más allá de lo que la ley establece, se incurre en un costo social y económico mayor que si se le da la oportunidad, bajo condiciones estrictas y revocables, de demostrar que puede enmendar su error.

Estos los útiles criterios de amplio contenido moral y humano por los cuales se ha regido siempre el Magistrado José Manuel Arias, con lo cual se ha ganado el respeto, no sólo de la comunidad jurídica, sino de una parte importante de la población que lo identifica como persona que no rehúye sus responsabilidades por abucheos o aplausos de algunos mal intencionados corifeos que busquen afearle.

La trágica y posterior muerte del señor Ciprián Lebrón no valida ni invalida la decisión judicial respecto a él tomada ya que la justicia se pronuncia sobre hechos pasados y presentes debidamente identificados, no sobre futuros impredecibles.

El magistrado Arias evaluó la documentación, las pruebas y el cumplimiento de la ley en el momento de la audiencia y ese era su trabajo. Su fallo fue técnico porque de manera íntegra se cumplió con el procedimiento preestablecido, legal ´porque se cumplieron todas las previsiones de la ley para estos y además humano porque en el caso particular ha facilitado una labor que se impuso el Estado al hacer viable la reinserción social de una persona que legalmente había sido privada de libertad.

Independientemente de los criterios expresados y de que la muerte del recluso liberado años atrás, hasta prueba su muerte trágica no fue porque reincidió en los hechos que les llevaron a prisión, lo que implica que en su caso el sistema penitenciario cumplió su cometido y a la vez el Estado cumplió su rol de inserción social, cuestionar una decisión judicial es sano en una democracia, aunque hacerlo sin considerar el exhaustivo marco legal que la sustenta es un ejercicio de injusticia hacia quien dedicó su carrera a aplicar la ley con integridad y valor, porque con ello rinde un servicio a la nación.

Con la certeza de que no será necesario tener que recoger nuestras palabras, podemos decir sin ambigüedad que el magistrado José Manuel Arias M., no tomó una decisión popular para agradar y recibir interesados aplausos, sino que a sabiendas de la responsabilidad y trascendencia de sus funciones públicas, en estricto respeto a la correcta aplicación de la ley que ha jurado respetar, ha sabido distinguir en un mundo donde  se exige “mano dura” sin matices, para restituirle a cada quien lo que en derecho le pertenece,  aplicando la ley en toda su dimensión—incluyendo su componente de esperanza y rehabilitación— que no merece el reproche de la sociedad, sino nuestra mesurada reflexión y, quizás, incluso nuestro respeto porque no abusa de las facultades que le otorga la ley.

El autor es periodista y abogado.

Redacción El Ocoeño

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