¿Cómo puede una persona ser condenada por homicidio sin cadáver?

Por Lic. Cesar Amadeo Peralta
El caso de la niña menor Brianna Genao González, desaparecida desde el pasado 31 de diciembre en el municipio de Imbert, Puerto Plata y donde su tío y un primo segundo, Reyes Núñez Rosario, de 43 años y Rafael Núñez Rosario, conocido como “Papito”, de 52, quienes habrían confesado su implicación en el crimen, mediante interceptación telefónica, en la cual habían admitido los hechos a un familiar, indicando que el cuerpo de la menor fue desaparecido y que “sin cuerpo no hay delito”.
Sobre la posibilidad que tienen los familiares de una persona desaparecida, con serias evidencias de muerte por homicidio intencional, culposo y aun por un homicidio involuntario, de procesar antes los tribunales a quienes se les impute el hecho, existen varios precedentes en la justicia dominicana de condenas de hasta 30 años de prisión sin la existencia material del cadáver.
El acto de causarle la muerte a otra persona muchas veces lleva al autor a intentar encubrir el crimen hasta ocultándolo o desapareciéndolo, Peralta recordó que la ley 136-80 de fecha 23 de mayo del año 1980, que declara obligatoria la práctica de la autopsia judicial en la instrucción preparatoria del proceso penal por homicidio, tiene una excepción en su párrafo único, cuando establece que;
Párrafo: Cuando la autopsia no pudiese ser practicada por alguna causa, el funcionario encargado de ordenarla, dictará al efecto Auto motivado dentro de las 72 horas del apoderamiento.
También que el artículo 9 de la misma ley 136-80, establece que no podrá hacerse la autopsia de un cadáver sin la previa certificación de la muerte expedida por el Médico Legista, luego de este funcionario emplear los procedimientos habituales para asegurar su realidad.
Lo que refuerza nuestro criterio jurídico amparado en la ley, de que no es obligatorio la existencia de una autopsia sobre un cuerpo desaparecido de una víctima, ni tampoco es obligatorio poseer un certificado de muerte expedido por el médico legista, porque ninguno de los dos ha podido ver el cadáver, y por tanto la ley le permite al Ministerio Público dictar un “Auto motivado”, de las causas, circunstancias y hechos que impiden la realización de la autopsia, y del levantamiento del certificado de defunción, lo que legaliza el proceso penal, más aún si está basado y sustentado en otras múltiples pruebas, ya que de no ser así eso les hubiese permitido a los grandes criminales salirse con las suyas desapareciendo en cuerpo.
La primera condena sin cadáver fue pronunciada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal de Monseñor Nouel, el 5 de mayo de 2017, donde fueron condenados a 30 años de reclusión mayor cinco acusados por secuestro y desaparición de un ciudadano cuyo cadáver nunca ha podido ser encontrado pero todos los indicios, pruebas y testimonios y declaratorias de culpabilidad llevaron el tribunal a producir esta sentencia.
La segunda condena sin cadáver fue pronunciada contra los acusados Ana Luisa Villanueva, Teodoro Santos y Julio César Herrera, el día 25 de junio de 1991, por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual fue confirmada en su totalidad por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo en fecha 19 de junio de 1997 y ratificada por la Suprema Corte de Justicia, confirmando el criterio sostenido por los tribunales de primer y segundo grado.
La tercera condena sin cadáver a 30 años de reclusión mayor fue pronunciada en febrero del año 2020, por el Cuarto Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en contra de Miguel Ángel Jorge Cruz alias (Miguelito el Sicario) por un caso de asesinato en el cual el cadáver de la víctima no pudo ser hallado, sentando de esta manera un importantísimo precedente para el órgano acusador en materia de crimen organizado, aunque posteriormente la Corte de Apelación ordeno la celebración de un nuevo juicio y no se en que paro ese caso.
Durante este juicio, el Ministerio Público comprobó ante el Cuarto Tribunal Colegiado, que el hoy condenado incurrió en la violación de los artículos 295, 296, 297 y 302 del Código Procesal Penal Dominicano que tipifica el asesinato y el sicariato como un delito muy grave.
El expediente acusatorio narra que el condenado Miguel Ángel Jorge alias (Miguelito El Sicario) y la víctima Ramón Adolfo Rodríguez Castillo acordaron reunirse en una estación de combustible, la tarde del 27 de junio 2017, fecha en que el acusado según el expediente asesinó y desapareció el cuerpo de la víctima y el mismo pudo ser condenado luego de un proceso investigativo que incluyó el análisis de inteligencia electrónica, recolección de pruebas testimoniales, documentales, materiales, referenciales y periciales, a través de las cuales se determinó que la última vez que la víctima se vio con vida fue junto al acusado, además de que el incendio de su vehículo fue provocado y que Miguelito el Sicario estaba en el lugar del hecho, lo que confirma su culpabilidad.
Hay casos en los cuales los imputados confiesan el crimen o los testigos narran los hechos y señalan como fue que los autores cometieron el crimen y la ley no exige de manera obligatoria la presencia del cuerpo del delito, tampoco el dictamen forense de la muerte de la víctima y esos casos son posibles en el ámbito del crimen organizado, puesto que pueden acreditarse a través de otros medios de prueba, como testigos, cámaras de videos y presunciones lógicas de hechos que resulten creíbles, como el hecho de que la víctima y el imputado salieron juntos y solos y pudiera haber sido lanzada a la profundidad del mar o de algún río caudaloso, o lanzada a las fauces de animales carnívoros feroces como es el caso de personas que tienen cocodrilos, leones, hipopótamos y otros que pueden devorar un cuerpo y dejar muy pocos rastros, hay personas que viven en lugares aislados sin vecinos cercanos y existen otras desapariciones en las cuales pudiera haber homicidios y desapariciones en incendios a muy elevadas temperaturas o en alta mar y otras circunstancias incontrolables.


