Señales equivocadas del Consejo Nacional de la Magistratura

Por José Manuel Arias Martinez
El accionar del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) respecto al proceso de evaluación, selección, designación y juramentación de los nuevos jueces que habrán de conformar la matrícula de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) da lugar a conjeturas innecesarias que laceran la institucionalidad, mermando la credibilidad y legitimidad de un proceso que por la importancia que reviste debería estar rodeado de mejores prácticas.
Ojalá no cobre vigencia aquí el refrán popular de que “lo que mal comienza mal termina”, y con lo que no necesariamente comulgo, pero la verdad es que, desde el inicio mismo del proceso, donde debió evaluarse a los jueces cuyo período se había cumplido en abril pasado y no se hizo, se empezó a dar señales de desconocimiento a la norma.
No puede ser que sea el propio órgano encargado de este proceso, que se rige por su propia ley orgánica, desconozca e inobserve sus disposiciones, la que establece en su artículo 26 el período de ejercicio, al consignar que: “el presidente y sus sustitutos ejercen esas funciones por un período de siete años, al término del cual y previa evaluación de su desempeño, podrán ser elegidos para un nuevo periodo”.
Es decir, como la norma ordena que deberán ser evaluados de manera previa a concluir sus funciones, queda claro que esa convocatoria para dicha evaluación debió hacerse antes del vencimiento del período de desempeño, que como se indica se produjo en abril pasado, siendo abierto el proceso de evaluación para el mes de agosto, es decir, 4 meses después del establecido en la Ley 138-11, Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), lo que en sí mismo es una inobservancia a la ley, que como tal no puede ser aplaudida, sino todo lo contario, censurada para que no se repita.
Las diversas posposiciones para las reuniones del Consejo Nacional de la Magistratura para concluir el proceso, igual generan ruidos innecesarios, pero entendibles por todo lo que implican de cara a un observador razonable que asimile el proceso con los niveles de transparencia que debe reinar en algo de tanta seriedad, trascendencia e impacto para la vida institucional del país.
Para posponer una reunión del CNM a estos fines y cuyo proceso espera el país y que ya experimenta notables retrasos, deben tenerse razones de fuerza mayor impostergables, pero válida y debidamente explicadas para precisamente despejar cualquier tipo de duda que pueda tenerse al respecto, pues si bien es facultad de quien lo preside convocarlo, igual debe tenerse presente que el propio Reglamento núm. 1-25, para la aplicación de la Ley núm. 138-11, Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, modificada por la Ley núm. 1-25, del 8 de enero de 2025, establece plazos a esos fines y que como tales deben ser observados.
Es dicho reglamento el que dispone que “cuando sea necesario sustituir o designar a alguno de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia…, debido a la ocurrencia de alguna de las causales previstas en la Constitución y las leyes, se dará apertura a un proceso de convocatoria”, disponiéndose, a su vez, que “el presidente de la República, como presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, es quien convoca a la reunión en su primera convocatoria…”.
Sin embargo, hecha esa primera convocatoria, por la importancia que reviste, el propio reglamento consigna en su artículo 9 el término de las mismas, estableciendo que “el presidente de la República o, en su ausencia, el vicepresidente de la República, siempre que surja la necesidad de hacer una segunda convocatoria, hará la misma dentro de un término que no excederá de cinco (5) días a partir de la fecha de reunión de la primera convocatoria.
Si el reglamento prevé un plazo de no mayor de 5 días entre una convocatoria y otra, haciendo la salvedad, incluso, de que ante la ausencia del presidente asumirá esas funciones quien ocupe la vicepresidencia de la República, es obvio que lo que se procura es que todo se haga dentro de los plazos previstos, evitando toda dilación innecesaria.
Cuando el Consejo Nacional de la Magistratura incurre en inobservancias a su propia ley orgánica y a su propio reglamento, sin acatar estrictamente los plazos establecidos, así como el hecho de posponer indistintamente las fechas para la sesión que habrá de concluir con los trabajos de selección de los jueces que habrán de integrar la matrícula de la Suprema Corte de Justicia, da señales equivocas.
Pero, además, cuando se pospone y alarga la designación de quien habrá de presidir dicha instancia judicial, así como cuando no se hace lo más transparente posible todo el proceso, lo mismo que poner oportunamente sus actas a disposición de todos, sin necesidad que se le tengan que exigir, es evidente que igual se da cabida a una serie de conjeturas que en nada aportan, y convencido estoy de que son señales equivocadas y de que así no se fortalece la institucionalidad.
El autor es ocoeño, egresado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) y del programa de formación de jueces de la Escuela Nacional de la Judicatura (ENJ).



